SATSE Ourense denuncia ante la fiscalía el cierre del paritorio del Hospital de Verín
El Sindicato de Enfermería advierte en su denuncia, tal y como hizo días atrás ante los medios, que no comparte la justificación que trata de argumentar la gerencia del Área Sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras, en la que afirman la “pérdida de experiencia de los profesionales por el descenso del número de partos”, poniendo en duda la profesionalidad de las matronas del paritorio de Verín.
El Sindicato de Enfermería ha presentado una denuncia ante la fiscalía de Ourense ante el cierre del paritorio del Hospital de Verín, de quien es responsable el equipo directivo del Área Sanitaria de Ourense, Verín y Barco de Valdeorras.
SATSE advierte que el paritorio de Verín se encuentra a 75 km del Hospital de referencia localizado en Ourense. Por lo tanto los argumentos sobre el descenso de partos, no tendría el peso suficiente para el cierre de este servicio tal y como señala la Secretaria Provincial de SATSE en Ourense, Pilar Oviedo. “No lo dice el Sindicato de Enfermería, sino que la guíaMaternidad Hospitalaria, Estándares y Recomendacioneselaborada por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, editada en el año 2009 por el Ministerio de Sanidad, recoge en su capítulo 5 sobre la organización y gestión, epígrafe 5.1 de niveles asistenciales de la Atención Hospitalaria al Parto (pág.64) que, “Parece prudente no dotar de MH (Maternidad Hospitalaria) a aquellos hospitales que no tengan un área poblacional de referencia (o cuyo estudio de mercado no prevea) que genere una demanda superior a los 600 partos al año,excepto que razones de tiempos de desplazamiento o accesibilidad así lo aconsejen”, dice Pilar Oviedo. En el caso del recorrido entre Verín y Ourense suponen 50 minutos de desplazamiento, aunque según qué poblaciones podría ser incluso más. Para SATSE resulta curioso que precisamente, esa excepcionalidad ha sido obviada en los supuestos argumentos de motivo de cierre del paritorio.
Desde SATSE advierten queplantear que los partos de bajo riesgo hasta ahora realizados en Verín pasen a realizarse en Ourense implica que, directamente, ese embarazo pase a ser de riesgo al obligar a la madre a realizar un traslado innecesario en distancia y tiempo durante el cual pueden surgir problemas no previstos.
En defensa de las matronas
Por otro lado, para el Sindicato de Enfermería resulta sorprendente y frustrante queel Gerente del Área Sanitaria de Ourense afirme, para respaldar su decisión, que ante la falta de partos “los profesionales de esas unidades acaban por perder pericia en los procedimientos poniendo en riesgo la vida del bebé y de la madre con esa falta de experiencia” nos parece insultante y fuera de lugar hacia todo el personal sanitario, explica la Secretaria Provincial de SATSE en Ourense. Añade que “las matronas son profesionales altamente cualificadas que además mantienen actualizados sus conocimientos y prácticas a través de la formación continua que, entre otras, el SERGAS está obligado a impartir”.
Para SATSE no es sostenible que la decisión de cierre del paritorio del Hospital de Verín sea meramente una decisión técnica sino más bien económica u organizativa, motivo por el que este Sindicato de Enfermería (SATSE) rechaza el cierre del paritorio de Verín, instando al gobierno de la Xunta de Galicia a rectificar en su decisión y garantizar los servicios y calidad asistencial sanitarios a todos los gallegos con independencia de su lugar de residencia. Tanto es así que se advierte que la responsabilidad de este cierre recae directamente sobre quienes lo han propiciado, ante la posibilidad de un posible daño a la mujer embarazada o hijos menores.
Recuerda el Sindicato de Enfermería que “la Constitución Española, en su artículo 124 atribuye al Ministerio Fiscal “la misión de promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar antes éstos la satisfacción del interés social”. Asimismo, el artículo 3.6 de la Ley 50/1981 de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, establece que el Fiscal “tomará parte en defensa de la legalidad y del interés público o social en los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley”.