Laboral

La Justicia da la razón a una fisioterapeuta discriminada en su sueldo por el SERGAS

Una fisioterapeuta de un Centro de Salud del Área de Pontevedra-Salnés, denunció al SERGAS al verse discriminada por tener inferiores retribuciones que sus compañeros, cuando estaba realizando las mismas funciones.
Fisioterapeuta evalúa el estado de una paciente

La Justicia ha dado la razón a una fisioterapeuta de un Centro de Salud del Área de Pontevedra-Salnés, que se vio discriminada por el SERGAS al tener inferiores retribuciones que sus compañeros cuando estaba realizando las mismas funciones.

La profesional estaba siendo retribuida con cantidades inferiores por el hecho de constar en su contrato como categoría de “Fisioterapeuta de Área” en lugar de “Fisioterapeuta de Atención Primaria”, que es la categoría en la que constaban el resto de los compañeros de su Centro de Salud.

Su demanda para que se revisase su nómina y el abono de sus retribuciones fue desestimada por la Dirección General de Recursos Humanos del SERGAS, pero, finalmente, el Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra, ha fallado a su favor.

SATSE, cuyos servicios jurídicos prestaron apoyo a la profesional de Fisioterapia a demandar al SERGAS, valora positivamente esta sentencia, ya que acaba con una situación que atentaba contra el principio de igualdad y perjudicaba a una profesional sin ninguna lógica y sentido.

Además, esta sentencia va a servir de base al resto de profesionales afectados, ya que seguimos dando apoyo al menos a otros dos profesionales de Fisioterapia del área que se encuentran en la misma situación

Mismas retribuciones

En concreto, el fallo judicial anula la resolución denegatoria del SERGAS, reconociendo de este modo el derecho de la profesional a percibir las mismas retribuciones complementarias que sus compañeros fisioterapeutas de Atención Primaria desde el inicio de su contrato, (octubre de 2023), y condenando a la administración a abonarle las correspondientes diferencias retributivas con carácter retroactivo.

También resalta que esta situación debe mantenerse en el futuro mientras que los catalogados como fisioterapeutas de Área sigan realizando exactamente las mismas funciones que los de Atención Primaria (misma cartera, misma población, mismo centro de salud…).

La sentencia señala que la propia Administración ha reconocido expresamente que, por el momento, ha fracasado de facto la finalidad específica para la que se creó en el área sanitaria Pontevedra-Salnés la categoría de “fisioterapeutas de Área”, porque, en la práctica, realizan exactamente las mismas funciones que los fisioterapeutas de Atención Primaria.

Jurisprudencia

Asimismo, en el fallo se recuerda que en la Ley 2/2015, del Empleo Público de Galicia (LEPG) se positiviza el principio (consagrado jurisprudencialmente) que “la cuantía del complemento de puesto será igual para los puestos de trabajo con condiciones de trabajo y exigencias de dedicación e incompatibilidad semejantes”.

Además, la última jurisprudencia del Tribunal Supremo posibilita que los funcionarios públicos reivindiquen la equiparación de retribuciones de los puestos con idénticas funciones.

La demandante, en su denuncia, invocó como fundamento jurídico el principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la Constitución española, así como el artículo 43.1 del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud y determinada jurisprudencia.

Tras el contundente fallo positivo emitido, desde SATSE confiamos en que los casos similares que actualmente se encuentran en proceso judicial obtengan también resoluciones favorables.

Esta expectativa se fundamenta en la solidez del trabajo realizado por los servicios jurídicos del sindicato, cuya eficacia y compromiso se ven reafirmados con cada avance legal conseguido.