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Legislación
Cuadro de resumen del concurso de traslados abierto y permanente
El artículo 29 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE núm. 301, de 17 de diciembre) dispone que la provisión de plazas del personal estatutario se realizará por los sistemas de selección de personal, de promoción interna y de movilidad, así como por reingreso al servicio activo en los supuestos y mediante el procedimiento que en cada servicio de salud se establezcan.
Los procedimientos de movilidad voluntaria, como así reconoce el artículo 37 del mismo texto legal, tendrán carácter periódico, estarán abiertos a la participación del personal estatutario fijo de la misma categoría de los restantes servicios de salud, se resolverán mediante el sistema de concurso, previa convocatoria pública y conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Concurso de Traslados
En el Sistema público de salud de Galicia en los últimos años se viene constatando la necesidad de regular unas nuevas bases de los procedimientos de movilidad voluntaria que, respetando los principios rectores anteriormente indicados y conforme al artículo 115 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, favorezcan en mayor medida la conciliación de la vida laboral y familiar de los/las profesionales, permitiéndoles optar a nuevos destinos, de una forma ágil, sin sujeción a plazos y mediante el empleo de los medios telemáticos, con una mayor periodicidad en la adjudicación de destinos.
Detalles
Mes: 12
Año: 2023