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Consulta las ayudas de la Xunta a la conciliación familiar y laboral

El periodo máximo subvencionable, continuado o fraccionado será de ocho (8) meses, y se deberá mantener la situación de reducción de jornada durante un mínimo de 60 días naturales ininterrumpidos.

Publicada la RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2017, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para las personas trabajadoras que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2017.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2017/20170519/AnuncioG0244-100517-0001_es.html

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda los trabajadores hombres y familias monoparentales, hombre o mujer, que entre el 1 de mayo de 2016 y el 31 de mayo de 2017, ambos inclusive, tengan una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de hijo/a menor de tres años o menor de 12 años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33%, que sean trabajadores por cuenta ajena, tanto en empresa privada como de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de las mismas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcional o estatutario, y los socios de las sociedades cooperativas siempre que estos último pertenezcan al régimen general de la seguridad social. El periodo máximo subvencionable, continuado o fraccionado será de ocho (8) meses, y se deberá mantener la situación de reducción de jornada durante un mínimo de 60 días naturales ininterrumpidos.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir de la del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación, si este no es laboral, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia Opcionalmente se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Mamá y bebé