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Lo dice el Constitucional:"No es obligatorio estar colegiado para ejercer la profesión de Enfermería en Galicia"

Una sentencia del Tribunal Constitucional declara inconstitucionalidad en determinados artículos de la Ley Omnibus de Galicia.

Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional (publicada en el BOE de 1 de julio de 2017), se declara la inconstitucionalidad así como la nulidad de pleno derecho de determinados artículos de la Ley 1/2010, de 11 de febrero, denominada “Ley Ómnibus de Galicia”, por regularse en la misma determinadas materias que no son competencia de la Comunidad Autónoma sino del Estado español. 

Uno de los artículos anulados es la obligación de colegiación impuesta por dicha Ley para los Médicos y Enfermeros/as que presten servicios en la sanidad pública.

La segunda, la obligación por parte de los profesionales sanitarios procedentes un país de la Unión Europea de comunicar al respectivo Colegio profesional su desplazamiento temporal para ejercer su profesión en cualquier parte de Galicia.

Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional le da un verdadero varapalo, no sólo a las organizaciones colegiales gallegas, sino también al propio Gobierno de la Xunta de Galicia, por apoyar exigencia e intereses de dicho Colegios profesionales, arrogándose para ello funciones y competencias que no le correspondían constitucionalmente.

Hasta el año 2010 la colegiación solo era obligatoria en Galicia para el ejercicio de la actividad privada, permitiendo a los empleados de la administración la opción voluntaria. Sin embargo, la aprobación por sorpresa de la ley 1/2010 del 11 de febrero de 2010 cambió unilateralmente la situación, obligando a determinados funcionarios sanitarios a colegiarse.

En Galicia, ya hubo anteriormente intentos de imponer la colegiación a los trabajadores sanitarios de la administración, algo que el Sindicato de Enfermería siempre ha considerado absurdo y ha combatido en los tribunales, con sentencias a su favor del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y el Supremo.

Los argumentos legales de SATSE se han basado en que no tiene sentido atribuir a los Colegios Profesionales la potestad disciplinaria y controladora del ejercicio de la profesión, ya que si la actividad del funcionario se desarrolla bajo la dependencia y por cuenta de la administración, que ya tiene su régimen disciplinario, ésta misma controla sus actuaciones y si se ajustan a las normas de la profesión, sin necesidad de que sean sometidas doblemente a los colegios profesionales. Por otra parte, el sindicato señala que decisiones de esta envergadura sobre la colegiación no son competencia del Parlamento Gallego, ya que existe una reserva legal que las hace exclusivas del Estado.

Enfermera trabajando