Laboral

La experiencia en centros sociosanitarios debe puntuar en los procesos selectivos del SNS

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo da la razón a SATSE en su demanda de que el trabajo de enfermeras y fisioterapeutas obtenga una puntuación en los baremos.

Tribunal Supremo

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo ha fallado a favor de las enfermeras y fisioterapeutas que han trabajado en centros sociosanitarios y las residencias de mayores a la hora de valorar su experiencia profesional en procesos selectivos del Sistema Nacional de Salud (SNS).

La sentencia publicada por el alto tribunal da la razón a SATSE en su demanda de que el trabajo de estos profesionales en centros sociosanitarios y residencias de mayores, sean públicas, privadas o concertadas, obtenga una puntuación en los baremos.

El Sindicato considera que este reconocimiento puede suponer un incentivo para que enfermeras y fisioterapeutas opten por trabajar en este tipo de centros, y se valore como merece su trabajo en base a su formación, cualificación y competencias profesionales.

Actividad sanitaria

En la resolución del Tribunal Supremo se resalta que, aunque las residencias de mayores no sean estrictamente centros sanitarios, según la definición literal del Real Decreto 1277/2003, sí realizan actividad sanitaria a través de unidades de asistencia multiprofesional organizadas, permanentes y dotadas de personal cualificado.

Por ello, señala que excluir esta experiencia vulnera los principios de igualdad, mérito y capacidad garantizados en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española, y reitera que la interpretación del baremo debe ser finalista, dando prioridad a la experiencia real y efectiva de los profesionales. 

Integradas

De igual manera, el TS reconoce que, a las unidades de asistencia sanitaria de residencias de mayores de titularidad privada, permanentes, organizadas y adecuadamente dotadas con personal cualificado y medios, cabe entenderlas integradas en el sistema y organización de esas residencias. 

La nueva sentencia del Tribunal Supremo es muy relevante porque genera unificación de doctrina, por lo que, a partir de este momento, y salvo que el TS se pronunciase en un futuro de manera diferente, se considera que resuelve definitivamente la cuestión en el sentido de que los servicios prestados en centros sociosanitarios y residencias deben ser baremados, con la puntuación que se acuerde en la negociación de los baremos correspondientes, en los procesos selectivos del SNS.