El ataque burocrático del Sergas al derecho a la asistencia sanitaria universal
Por su parte, en consonancia con dicha normativa básica y de obligado cumplimiento para todas las Administraciones sanitarias del Estado español, la Ley de Salud de Galicia, de 10 de julio de 2008 proclama en su art. 4º que “el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y de cobertura universal se garantiza a todas las personas que residan en los municipios de esta comunidad autónoma. A los transeúntes en el territorio de la comunidad se les garantizarán en la forma y condiciones que establezca la legislación vigente, el derecho comunitario y europeo y los convenios nacionales e internacionales que resultan de aplicación, así como a todos los gallegos y gallegas de origen o ascendencia que, residiendo fuera de Galicia, se vean amparados por los convenios al efecto”. En definitiva se pretende con la norma la mayor extensión y cobertura poblacional, incluso fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, garantizando en todo caso dichas prestaciones sanitarias a los menores y mujeres gestantes y a todas las personas en situaciones de urgencia o emergencia cualquiera que sea su estado y situación administrativa en dicho momento.
Asimismo, la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, de 22 de mayo de 2007, además de establecer en su art. 3º que “son titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los extranjeros en el territorio nacional”, prescribe que “las Administraciones Públicas orientarán sus acciones en materia de salud incorporando medidas activas que impidan la discriminación de cualquier colectivo de población que por razones culturales, lingüísticas, religiosas o sociales tenga especial dificultad para el acceso efectivo a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud”, al tiempo que promueve el derecho de todos los ciudadanos que se encuentran desplazados de su comunidad autónoma a recabar en condiciones de igualdad y calidad la atención sanitaria del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, garantizando la igualdad de trato y la asistencia sanitaria y farmacéutica por todos los Servicios de Salud de las distintas comunidades autónomas en que se encuentren.
Pues bien, una vez establecido normativamente es carácter público y la universalidad y gratuidad del sistema (en realidad pagado con los impuestos de todos), con garantía de igualdad de prestación de servicios sanitarios de todos los ciudadanos en cualquiera de las comunidades autónomas que se encuentre, nos encontramos con que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia se están poniendo trabas burocráticas a determinados colectivos beneficiarios de la sanidad pública que impiden u obstaculizan el real, inmediato y efectivo derecho que tienen a la asistencia sanitaria, lo que constituye un verdadero recorte de los derechos ampliamente reconocidos por la legislación en vigor.
Así, acaba de ser aprobado en el ámbito de la Consellería de Sanidad un Protocolo interno del Sergas (Servicio Gallego de Salud), derivado de la Orden de 5 de septiembre de 2011, que “actualiza” el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria y que afecta fundamentalmente en sentido restrictivo y negativo a: 1) las personas desempleadas que agotan su prestación por desempleo; 2) a las personas sin recursos económicos suficientes (PSR), y 3) a los extranjeros cualquiera que sea su situación legal o administrativa en España.
El primer grupo (desempleados sin prestación) porque, a tenor del Protocolo, se quedarían sin asistencia sanitaria y farmacéutica automáticamente una vez agotado el subsidio, teniendo que renovar la actualización de su tarjeta con unos trámites que pueden duran meses y que tras un periodo de dos años les vuelve a caducar, negándoseles las prestaciones asistenciales a que tienen derecho mientras se formaliza y concede esta nueva solicitud. Algo similar sucede a las personas sin recursos (PSR), al tener que solicitar estas prestaciones a través de un procedimiento que puede llegar a durar uno o dos meses, siendo los extranjeros igualmente perjudicados por la medida al establecerse en dicho protocolo que, a partir del 1 de enero de 2012, podrán acceder a la asistencia médico-farmacéutica una vez transcurridos 183 días desde que están censados en un Ayuntamiento.
Todo ello se produce, además de en franca contradicción de las normas estatales y autonómicas establecidas al efecto de garantizar su asistencia sanitaria y las correspondientes prestaciones farmacéuticas en condiciones de igualdad, con la sospechosa y espuria casualidad de que coincide en el tiempo la vigencia, por un lado, de esta normativa interna obstructiva del ejercicio efectivo e inmediato de su derecho universal, público y gratuito a una atención sanitaria igualitaria, con la entrada en vigor del Decreto de la Xunta de Galicia de 27 de octubre de 2011, por el que se establecen las tarifas de los servicios sanitarios prestados en los centros sanitarios dependientes del Servicio Gallego de Salud (Sergas), las cuales se verán obligados a abonar los tres colectivos de beneficiarios mencionados en aquellos casos en que, por la dilatada tramitación y/o actualización de sus tarjetas sanitarias, se encuentren necesitados de acudir a recibir asistencia sanitaria y farmacéutica durante esos periodos en los que carecen de cobertura asistencial por simples trabas y requisitos burocráticos. ¿Se ha realizado ello a propósito o es que no cabe mayor despropósito? Ustedes dirán.