SATSE Ourense logra que una sentencia reconozca el complemento J para una enfermera, que le venía denegando la gerencia
El Contencioso Administrativo número 3 de Ourense ha reconocido la demanda realizada por los servicios jurídicos del Sindicato de Enfermería en Ourense, para la que no cabe recurso, de una enfermera de un centro de salud, que reclamaba el cobro del complemento J por intersustitución.
Esta profesional de enfermería asumió en varias ocasiones el cupo de pacientes del centro de salud en el que desarrolla su actividad, correspondientes a su compañera en distintos períodos de ausencia. En estas ocasiones la gerencia ni alargó la jornada, ni sustituyó a la otra enfermera. Esto provocó que, a pesar de que se bloquease la agenda, no pudiese dejar de atender a los pacientes programados.
Precisamente la sentencia dicta literalmente que “es innegable que la actora se ha ocupado de pacientes que no le correspondían, haciéndose cargo, en consecuencia, del cupo de pacientes adscritos a otra profesional de la misma categoría y unidad ausente por causa de vacaciones, permiso matrimonial, o de días de libre disposición”.
Desde SATSE se advierte la importancia de esta sentencia por el agravio comparativo con el resto de áreas sanitarias en Galicia, en las que una enfermera que asume parte de la agenda de su compañera recibe un complemento que sólo supone alrededor del 70%.
El complemento J de intersustitución se aplica, de forma general, cuando la ausencia de una profesional de enfermería no viene acompañada de una sustitución o alargamiento de jornada. En estos casos el resto de compañeros asumen la agenda de la ausentada y se reparte el complemento J (el 70%) entre todos. Pero en Ourense se viene procediendo de otra forma, mediante el bloqueo de la agenda. Algo que en realidad no es efectivo, puesto que los pacientes programados como por ejemplo de sintrón o curas, no dejan de atenderse y son asumidas por el resto de compañeros que sufren una sobrecarga en su agenda.
Cabe destacar que, en cambio, el trato es diferente en relación a las/os médicas/os del área sanitaria de Ourense que sí tienen derecho al cobro de un complemento cuando asumen la agenda de un compañero al que no se sustituye.