Notas de prensa
Laboral
Exigimos al SERGAS una revisión del acuerdo de Carrera Profesional
08.10.25 | Galicia

Asunción Maus y Manuel Fariñas registran la reclamación de SATSE sobre el acuerdo de Carrera Profesional
El Sindicato de Enfermería, SATSE, ha exigido al SERGAS una revisión del acuerdo de Carrera Profesional y que ésta se adapte al cumplimiento de la abundante jurisprudencia existente en el reconocimiento de este derecho y se ponga fin a la discriminación sufrida por más de 2.600 enfermeras y fisioterapeutas del SERGAS.
En un escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, SATSE insta al SERGAS a modificar las bases para el acceso y progresión de los diferentes grados de Carrera Profesional.
En concreto, con relación a la experiencia laboral tanto en otros países de la Unión Europea (UE) como en otros servicios de salud de nuestro Sistema Nacional de Salud (SNS); la valoración de la formación sanitaria especializada del personal estatutario sanitario (MIR, EIR, etc.); las situaciones de incapacidad temporal y la desigualdad y discriminación en el trato a las enfermeras/os y fisioterapeutas con mayor antigüedad en la Administración.
Experiencia laboral
El SERGAS debe cumplir, en primer lugar, con las diferentes sentencias del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que obligan a computar la experiencia profesional adquirida en instituciones sanitarias públicas de otros Estados miembros de la Unión Europea (UE), como Portugal, a efectos del reconocimiento de grado en la carrera profesional.
Estas sentencias anulaban las bases de las convocatorias que excluían la experiencia en otros países de la UE, al considerar que dicha exclusión vulnera el principio de libre circulación de trabajadores (art. 45 del Tratado de Funcionamiento de la UE) y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Bajo esta misma perspectiva, SATSE entiende que también se deben computar, a efectos de la Carrera Profesional, los servicios prestados en otros servicios de salud de nuestro Sistema Nacional de Salud (SNS).
Formación especializada
El SERGAS también debe garantizar el cumplimiento de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que el pasado 26 de junio reconocía el derecho a que computen todos los periodos de la Formación Especializada Sanitaria (MIR, EIR, etc.) a efectos de la Carrera Profesional del personal estatutario sanitario.
Esta formación se considera equivalente a tiempo de trabajo asistencial y, por lo tanto, debe ser valorada para la progresión profesional.
El sistema de evaluación del desarrollo profesional se basa en la adquisición de competencias, conocimientos y responsabilidades, unos criterios que el profesional cumple con la obtención del título de especialista.
Este título acredita un nivel de cualificación superior y una dedicación específica a la atención sanitaria. Por ello, todos los periodos de la Formación Especializada Sanitaria deben ser computados a efectos de la Carrera Profesional, y no únicamente el segundo año de formación, tal y como sucede en el caso de las enfermeras/os.
Incapacidad temporal
El SERGAS debe cumplir, en tercer lugar, con la sentencia del TSXG, que el pasado 16 de julio establecía que las situaciones de IT del personal estatutario temporal se deben computar como situaciones asimiladas al “servicio activo” y, en consecuencia, computables a efectos de progresión en la Carrera Profesional.
En concreto, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia indicaba en su fallo que “se mantendrán en la situación de servicio activo, con los derechos que en cada caso correspondan, quienes estén en comisión de servicios, disfruten de vacaciones o permisos o se encuentren en situación de incapacidad temporal, así como quienes reciban el encargo temporal de desempeñar funciones correspondientes a otro nombramiento”.
Discriminación
Por último, el SERGAS debe garantizar la ausencia de cualquier tipo de discriminación y respetar el derecho constitucional de todas las personas a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, algo que no sucede desde la puesta en marcha de la Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se publican los nuevos requisitos y se inicia un nuevo plazo para acceder al grado inicial de Carrera Profesional.
Esta resolución ha supuesto el establecimiento de diferencias de trato y desigualdades para una parte importante del colectivo de enfermería. En la actualidad, la progresión en la carrera para la Enfermería es de 5, 6, 6, y 7 años, lo que hace un total de 24 años para alcanzar el 4º grado (IV). Esto conlleva un grave perjuicio para todas aquellas enfermeras/os y fisioterapeutas que, aún teniendo bastante antigüedad no se adecúan al baremo establecido para acceder a los distintos grados de Carrera Profesional.
Esta desigualdad y discriminación en los tiempos de progresión previstos para alcanzar el mismo grado de Carrera (III y IV) se manifiesta de forma más acusada para aquellas enfermeras/os y fisioterapeutas que adquirieron plaza en propiedad en períodos intermedios (OPE 2001, OPE 2008, OPE 2011 y OPE 2015), que necesitan muchos más años para llegar al 4º grado (IV) encontrándose en esta situación alrededor de 2600 profesionales.
En concreto, las enfermeras/os y fisioterapeutas, necesitan de hasta 31, o incluso 35 años de servicios, para alcanzar el 4º grado, en lugar de los 24 años que se exigen con carácter general.
Esta discriminación y desigualdad de trato vulnera la Constitución e impulsa a SATSE a exigir al SERGAS una convocatoria de acceso a la progresión de carrera, y por tanto consolidación de grados, con carácter extraordinario, para el colectivo de enfermería y fisioterapia con mayor antigüedad en la Administración, con la finalidad de adelantar sus tiempos de acceso a los grados de carrera y poner fin a esta injusta situación.