Igualdad

El TSXG reconoce el derecho de los eventuales al disfrute de las seis semanas de permiso por parto a cargo del Sergas

SATSE Pontevedra ha ganado una nueva sentencia favorable con una trabajadora eventual sobre el derecho a las seis semanas de mejora de la prestación por maternidad, al tener contrato con Sergas antes de que su hijo cumpla los 12 meses de edad.  
Las eventuales también tienen derecho a las seis semanas del Sergas, a mayores de las dieciséis del INNS


El Sindicato de Enfermería, SATSE en Pontevedra, ha logrado el reconocimiento, esta vez por parte del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, conforme a que una madre trabajadora eventual en el Sergas tiene el derecho a disfrutar de seis semanas a cargo del Sergas, a mayores de las dieciséis del INSS, aunque a continuación de la baja y pegada a la misma no tenga un contrato vinculante con la administración, siempre y cuando su hijo o hija tenga menos de doce meses antes de un nuevo contrato.  

Una trabajadora eventual en el Sergas tiene el derecho a disfrutar de seis semanas a cargo del Sergas, a mayores de las dieciséis del INSS

Esta nueva sentencia (y con esta ya van 4 con el mismo desarrollo) viene a corroborar que la trabajadora no tiene por qué tener un contrato inmediatamente después de disfrutar la baja por maternidad, para poder continuar con las seis semanas que le corresponden a la madre y al hijo por derecho, puesto que en el momento en que acepta un contrato con el Sergas tras las 16 semanas de prestación por maternidad, y previo a que el menor cumpla los 12 meses, es personal funcionario y como tal, tiene derecho a las 6 semanas a mayores que ofrece la empresa a la madre trabajadora.  

Reconocido por Ley 

Tal y como dicta la sentencia, la Ley reconoce a la madre funcionaria el derecho a un permiso retribuido de veintidós semanas, de las cuales las seis semanas inmediatamente posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas.  

La trabajadora dejó de percibir la prestación correspondiente, con el argumento que no tenía contrato justo a continuación del fin de la prestación por maternidad. Algo que, según la sentencia, no era conforme a derecho.

En este caso, se trata de un permiso de veintidós semanas cuyo ejercicio se inició inmediatamente después del parto sin solución de continuidad hasta que se cumplieron las dieciséis semanas de duración legal del permiso, a cargo del INSS. Cuando se iniciaba el período de mejora, a cargo del Sergas, la madre dejó de percibir la prestación correspondiente, con el argumento que no tenía contrato justo a continuación del fin de esta prestación. Algo que, según la sentencia, no era conforme a derecho.  

Transcurridas las dieciséis semanas reconocidas por la SS, el Sergas tenía que haber continuado pagando la prestación de maternidad hasta cumplir las veintidós semanas, en el momento en que a esta trabajadora eventual, por su puesto en lista de contratación, volvieran a ofertarle contratos. Tal y como expone la sentencia principalmente “porque el Sergas estaba obligado legalmente al pago de la mejora de las seis semanas. Porque, por más que se hubiera acordado la suspensión de llamamientos, la madre era profesional incluida en sus listas temporales de contratación. Porque el facultativo del centro de salud del Sergas expidió el certificado de maternidad que obra en el expediente. Porque el Sergas continuaba cotizando a la SS por la madre la cuantía correspondiente y porque no mediaba comunicación de la interesada manifestado su voluntad de disfrutar el permiso de forma interrumpida”, argumenta la sentencia.  

Si bien en primera instancia, tras una sentencia favorable, el Sergas recurrió al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, éste se mostró implacable ante lo que marca la legislación, la cual reconoce el derecho al disfrute de veintidós semanas de permiso de maternidad (seis semanas a mayores de las dieciséis otorgadas por el INSS) a las madres que trabajan en la administración pública. 

Es por todo lo anterior que desde SATSE queremos animar a las madres que son enfermeras o fisioterapeutas eventuales a que realicen una reclamación si se encuentra en esta situación, en la cual en su área de salud no le han permitido disfrutar de estas seis semanas, puesto que si tu hijo/a tiene menos de 12 meses, aún estás a tiempo de reclamar tus derechos y los de tu hijo.  

Ponte en contacto con tu delegado sindical de SATSE para que podamos darte apoyo en la realización de esta solicitud, no permitas que menoscaben tus derechos.